La Ley N° 21.772, vigente desde abril, fortalece el uso de la firma electrónica avanzada y moderniza el sistema notarial chileno. Especialistas alertan que la difusión de información errónea podría generar incertidumbre y afectar decisiones en el sector inmobiliario y comercial.
La entrada en vigencia de la nueva Ley de Notarías y Registros, Ley N° 21.772, ha generado dudas y desinformación en distintos sectores, especialmente en el rubro inmobiliario, luego de la circulación de mensajes en redes sociales y grupos de WhatsApp que aseguran, de manera incorrecta, que la normativa invalidaría la firma electrónica en Chile.
Sin embargo, especialistas aclaran que ocurre exactamente lo contrario. La nueva legislación refuerza y promueve el uso de herramientas digitales, consolidando a la firma electrónica avanzada como un eje central en la modernización del sistema registral y notarial chileno.
Firma electrónica mantiene plena validez legal
Christian Rodiek, fundador de FirmaVirtual, explica que la nueva normativa representa un avance relevante en materia de digitalización y seguridad jurídica.
“La entrada en vigencia de la Ley N° 21.772 constituye un hito clave en la modernización del sistema registral y notarial chileno. Lejos de restringir el uso de herramientas digitales, la norma avanza precisamente en la dirección contraria: promueve, reconoce y exige el uso de firma electrónica avanzada en el quehacer notarial”, señala.
El especialista advierte que afirmar que los documentos firmados electrónicamente perdieron validez “es jurídicamente insostenible” y responde, principalmente, a una confusión entre distintos tipos de firmas y procedimientos legales.
Diferencias entre firma manuscrita y firma electrónica avanzada
Uno de los puntos clave de la discusión tiene relación con la diferencia entre la firma manuscrita tradicional y la firma electrónica avanzada, conceptos que la legislación distingue claramente.
“En los documentos en papel se mantienen exigencias como la huella dactilar en presencia del notario. Pero en el ámbito digital, regulado por la Ley N° 19.799, la equivalencia jurídica entre la firma electrónica avanzada y la firma manuscrita está reconocida desde hace más de 20 años”, explica Rodiek.
Además, la jurisprudencia chilena ha respaldado reiteradamente el valor probatorio de la firma electrónica, entregándole la misma validez legal que una firma presencial.
La modernización también se complementa con avances previos, como la Ley N° 21.582, normativa que redujo la exigencia de trámites notariales presenciales en múltiples gestiones administrativas y comerciales.
Impacto en el sector inmobiliario y comercial
En sectores como el inmobiliario, donde la certeza jurídica resulta fundamental, la difusión de información incorrecta puede generar efectos concretos en decisiones comerciales y procesos contractuales.
“Contratos de arriendo, mandatos, finiquitos o declaraciones juradas firmados electrónicamente mantienen plena validez legal”, recalca el fundador de FirmaVirtual.
Eso sí, existen procedimientos que continúan requiriendo presencialidad. Por ejemplo, la compraventa de bienes raíces sigue realizándose mediante escritura pública y exige comparecencia presencial ante notario.
Llamado a informarse por canales oficiales
Especialistas advierten que la desinformación legal puede generar incertidumbre entre usuarios y empresas, afectar operaciones comerciales e incluso abrir espacios para conflictos asociados a competencia desleal.
Por ello, hacen un llamado a verificar siempre la información en fuentes oficiales, como la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile y organismos públicos vinculados al sistema notarial y registral.
La nueva legislación busca precisamente avanzar hacia un sistema más moderno, eficiente y digital, fortaleciendo herramientas tecnológicas que hoy forman parte esencial de múltiples procesos legales y comerciales en Chile.






