Inundaciones: miles de afectados podrían perder beneficios tributarios

Especialista advierte que emprendedores y empresas afectadas pueden acceder a prórrogas, rebajas y otros beneficios tributarios.

Las inundaciones provocadas por el reciente sistema frontal no solo dejaron daños en viviendas, negocios y emprendimientos. También abrieron la posibilidad de acceder a una serie de beneficios tributarios que podrían aliviar la carga económica de los afectados. Sin embargo, miles de personas corren el riesgo de perder estas ayudas por desconocimiento o por no realizar oportunamente los trámites exigidos por la legislación, advierte la abogada tributaria Carla Huerta.

Mientras las familias y comerciantes concentran sus esfuerzos en limpiar, reparar y recuperar sus bienes, muchas veces pasan por alto que la emergencia también tiene efectos tributarios. La legislación contempla medidas de apoyo que pueden significar un importante ahorro económico, pero en varios casos es necesario acreditar los daños y actuar dentro de los plazos establecidos.

Prórroga para declarar impuestos y otros beneficios

Tras las intensas lluvias que afectaron a distintas regiones del país, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR) anunciaron la prórroga para declarar y pagar los formularios 29 y 50, que incluyen IVA, retenciones y pagos provisionales, hasta el 30 de octubre de 2026, sin multas ni intereses para los contribuyentes de las comunas beneficiadas.

Según explica la abogada tributaria Carla Huerta, uno de los errores más frecuentes es pensar que este beneficio requiere una solicitud especial.

“La condonación opera automáticamente al presentar la declaración dentro del nuevo plazo. No es necesario realizar un trámite previo si el contribuyente está comprendido dentro de las medidas anunciadas por la autoridad”, explica.

La especialista añade que el listado de comunas beneficiadas puede ampliarse conforme evoluciona la emergencia y recuerda que el propio SII contempla la revisión de casos particulares cuando el incumplimiento se produjo por causas no imputables al contribuyente y existen antecedentes que lo acrediten.

“Muchas personas creen que, si su comuna no aparece en el listado inicial, ya no pueden acceder a ningún beneficio. Sin embargo, la normativa permite analizar situaciones específicas cuando los daños pueden demostrarse”, señala.

Rebaja de contribuciones por daños en viviendas

Uno de los beneficios menos conocidos es la posibilidad de solicitar la rebaja del avalúo fiscal de una propiedad cuando esta pierde valor producto de una catástrofe.

El procedimiento, regulado por la Resolución Exenta N°22 del SII, permite presentar una solicitud administrativa acompañada de fotografías, informes municipales y otros antecedentes que acrediten los daños. Dependiendo del nivel de afectación, la rebaja del impuesto territorial puede llegar hasta el 100%.

Huerta advierte que el momento en que se presenta la solicitud puede marcar una diferencia importante.

“Si el trámite se realiza durante el mismo año del siniestro, la modificación del avalúo puede tener efecto retroactivo desde el 1 de enero. Si se deja para el año siguiente, ese beneficio se pierde”, explica.

Aunque el SII puede actualizar algunos avalúos de oficio con información de SENAPRED y otros organismos públicos, la especialista recomienda revisar cada caso.

“No conviene asumir que el ajuste será automático. Si la propiedad sufrió daños importantes, es recomendable verificar el avalúo vigente y presentar la solicitud cuando corresponda”, enfatiza.

La documentación puede marcar la diferencia

La normativa también contempla beneficios para empresas, emprendedores y pequeños comerciantes que perdieron mercaderías o documentación durante la emergencia.

De acuerdo con la Circular N°4 del SII, las pérdidas de existencias pueden reconocerse tributariamente como gasto, mientras que determinados productos inutilizables pueden donarse a municipalidades manteniendo el derecho al crédito fiscal del IVA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la autoridad.

En todos los casos, la clave es conservar evidencia de los daños. Fotografías, inventarios, informes técnicos, certificados municipales, denuncias, antecedentes de compañías de seguros y registros contables pueden ser fundamentales para acceder posteriormente a estos beneficios.

“La urgencia por limpiar y recuperar la normalidad es comprensible, pero antes de retirar bienes dañados conviene documentar todo. Esas fotografías o documentos pueden ser determinantes para acceder a beneficios tributarios”, sostiene Huerta.

La especialista concluye que el principal obstáculo no es la falta de herramientas legales, sino el desconocimiento de quienes podrían utilizarlas.

“El sistema contempla más mecanismos de apoyo de los que muchas personas imaginan. Lo importante es actuar dentro de los plazos, conservar los antecedentes y consultar antes de asumir que no existe ninguna alternativa”, concluye.

Isabel Chandía

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