¿Quién responde ante la caída de árbol? por Carolina Bardisa

¿Quién responde ante la caída de árbol? por Carolina Bardisa

Comenzó la temporada de viento y lluvia, y con ella, los daños provocados por la caída de árboles. Surge entonces la pregunta:

¿quién responde?

La respuesta varía según el caso

Dependerá, por ejemplo, de si el árbol estaba en la vía pública o dentro de una propiedad privada, y también de si se logró acreditar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, como una tormenta de intensidad extraordinaria que, según el artículo 45 del Código Civil, exime de responsabilidad al excluir la culpa.

Si el árbol se encuentra en una propiedad privada, en principio, será responsable su dueño.

Sin embargo, esto no siempre es así.

Un ejemplo se encuentra en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde existía un contrato de comodato (artículos 2174 y siguientes del Código Civil).

En dicho acuerdo, el propietario cedió un espacio para la instalación de stands destinados a la venta de productos agroecológicos.

Lamentablemente, ocurrió un accidente al caer un árbol

En esta situación, la Corte determinó que se trató de un caso fortuito, ya que la presencia de los hongos que provocaron la caída no era conocida, ni había sido declarada.

Además, concluyó que no era posible que el demandado, aun actuando con el debido cuidado, hubiera podido prever o evitar los daños causados.

Si el escenario corresponde a la caída de un árbol o una rama sobre un automóvil en la vía pública, podría demandarse a la Municipalidad respectiva por falta de servicio, conforme al artículo 152 de la Ley 18.695.

Esto se fundamenta en que el artículo 5, letra c), otorga a las Municipalidades la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, por su naturaleza, fines o conforme a la ley, dicha administración corresponda a otros órganos del Estado.

Además, el artículo 63, letra f), establece que entre las facultades del alcalde se encuentra la administración de estos bienes.

Por su parte, el artículo 25, letras a) y c), señala que la unidad encargada de medio ambiente, aseo y ornato, debe velar por el aseo de la vía pública y, en general, de los bienes nacionales de uso público en la comuna, así como también por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes comunales.

Es perfectamente posible que una persona que sufra un daño a causa de la caída de un árbol sea indemnizada.

Sin embargo, cada caso debe analizarse en detalle.

En cualquier circunstancia, siempre será preferible prevenir antes que reparar.

Carolina Bardisa.

Académica Carrera de Derecho.

Universidad de Las Américas, Sede Concepción.

Violeta Chang

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