Sala Cuna Universal: algunas consideraciones sobre su implementación

El Ejecutivo ingresó indicaciones al proyecto de ley de sala cuna universal que equipara el derecho de sala cuna entre trabajadores y trabajadoras (Boletín Nº 14.782-13). Entre las modificaciones más relevantes destacan la reforma al artículo 203 del Código del Trabajo, la creación de un fondo común para financiar esta política y un régimen de implementación gradual durante cuatro años.

Existe amplio consenso sobre la necesidad de avanzar en esta iniciativa. El desempleo femenino alcanzó un 10% en el trimestre enero-marzo y una mayor participación laboral de las mujeres contribuiría a elevar la productividad del país. Al mismo tiempo, los cambios demográficos que enfrenta Chile exigen abordar las barreras estructurales del mercado laboral que hoy condicionan la decisión de ser madre.

Si bien la discusión se ha concentrado en cómo distribuir los costos del proyecto, el verdadero desafío está en su implementación. Aspectos como el acceso a la oferta, la capacidad de pago de las familias y la calidad de los servicios serán determinantes para que el principio de universalidad se traduzca en alternativas reales y efectivas.

Uno de los puntos centrales es la creación de una Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad, encargada de definir el aporte que recibirán las salas cuna. Esta decisión será clave considerando las importantes diferencias en disponibilidad de cupos a lo largo del país. Si el aporte resulta insuficiente, podría desincentivar la apertura de nuevos establecimientos privados o aumentar el copago para las familias. Si es demasiado alto, existe el riesgo de utilizar ineficientemente recursos públicos y aportes de los trabajadores.

Otro aspecto relevante es que el mecanismo de financiamiento no diferencia la cantidad de horas de funcionamiento de las salas cuna. Esto podría dejar fuera a muchas familias cuyos horarios laborales no coinciden con la oferta disponible. Una alternativa sería incentivar la extensión horaria en establecimientos reconocidos por el Estado ubicados en sectores donde trabajan personas con jornadas más extensas.

Asimismo, el artículo octavo transitorio permite incorporar al sistema establecimientos que aún no cuentan con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, siempre que operen desde antes de 2017 y posean alguna certificación de la JUNJI. Sin embargo, datos de la Subsecretaría de Educación Parvularia muestran que solo el 48% de la oferta pública y el 35% de la oferta privada cuentan actualmente con reconocimiento oficial, por lo que surge la interrogante sobre cómo se garantizarán estándares mínimos de calidad una vez que el sistema entre plenamente en funcionamiento.

En definitiva, esta reforma representa una oportunidad para avanzar hacia un sistema de primera infancia basado en la corresponsabilidad y el financiamiento colectivo. No obstante, si se busca aumentar la cobertura de sala cuna —que hoy alcanza cerca del 27%— será indispensable complementar el proyecto con un diseño que responda a las necesidades de las familias y asegure estándares de calidad en la atención.

Por Alexis Orellana
Instituto de Políticas Económicas UNAB

Isabel Chandía

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