La Quinta Sala confirmó la responsabilidad civil de la Clínica Las Condes y dos de sus médicos, y calificó de “gravísima” la extirpación de órganos reproductivos sin autorización expresa de la paciente.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Clínica Las Condes y a los dos médicos encargados de la intervención por su responsabilidad civil contractual, tras determinar que sometieron a una paciente a una anexectomía bilateral (extirpación de ambos ovarios y las trompas de Falopio) sin contar con su consentimiento informado.
El tribunal de alzada, además, elevó el monto de la indemnización por daño de 60 millones a 100 millones de pesos.
El fallo, dictado por la Quinta Sala e integrado por las ministras Iara Barrios Melo y Manuel Esteban Rodríguez Vega junto a la abogada integrante Francisca Amigo Fernández, acogió el recurso de la parte demandante, Andrés Astudillo Sotelo, rechazando los interpuestos por los demandados, y elevó así el monto de la indemnización fijada en primera instancia.
En su razonamiento, y luego de escuchar los alegatos de la abogada Ana María Espinoza (VAE Abogados), la Corte sostuvo que la conducta de los demandados es “gravísima, más allá de un pretendido objetivo terapéutico o preventivo”, y que la insistencia en que se trató de una decisión médica correcta “resulta inaceptable, pues pareciera basarse en que el consentimiento informado carece de toda relevancia”.
El tribunal precisó que, dentro de la lex artis, los profesionales de la salud no actuaron ética ni legalmente cuando tomaron decisiones por sus pacientes prescindiendo de su voluntad y consentimiento.
La Corte capitalina añadió que la paciente fue afectada “de modo particularmente grave en su dignidad de paciente y persona”, al habérsele infligido un daño que calificó de “relevante e injusto”.
Cabe destacar que la defensa de la clínica no cuestionó los hechos -la extirpación de órganos sin consentimiento expreso- sino que sostuvo que se trató de una decisión médica correcta al margen de dicho consentimiento, argumento que la Corte desestimó expresamente.
Andrés Astudillo, abogado de VAE Abogados y representante de la demandante, señaló: “Esta sentencia confirma algo esencial: la calidad técnica de una decisión médica nunca reemplaza la voluntad de quien la recibe. El consentimiento informado no es un trámite administrativo, es la expresión del derecho de autodeterminación del paciente”.






