SERNAC y Superintendencia de Educación Superior explican cómo ejercer el derecho a retracto en la educación superior

Derecho a retracto permite a estudiantes de primer año cambiarse de institución y recuperar el dinero pagado tras conocer los resultados del Sistema de Acceso a la Educación Superior.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) informaron que desde este martes 20 y hasta el jueves 29 de enero estará vigente el plazo legal para que los estudiantes que ingresan por primera vez a la educación superior puedan ejercer el derecho a retracto, establecido en la Ley del Consumidor, y así anular su matrícula inicial y recuperar los montos pagados.

Este derecho beneficia a quienes se matricularon anticipadamente en una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, y que, tras conocer los resultados del Sistema de Acceso a la Educación Superior, decidan optar por otra institución. El plazo para ejercerlo es de 10 días corridos, contados desde la publicación de los resultados del proceso de admisión.

Para hacer efectivo el retracto, las y los estudiantes deben acreditar que se encuentran matriculados en una segunda institución, presentando el comprobante de la nueva matrícula, una copia de la cédula de identidad por ambos lados e idealmente una carta de retracto, cuyo formato está disponible en www.sernac.cl/retracto y www.sesuperior.cl. Este trámite puede realizarse únicamente a partir del inicio oficial de las matrículas del sistema, fijado para el 20 de enero.

La directora nacional (s) del SERNAC, Carolina González, explicó que este derecho busca resguardar a los jóvenes que aseguran un cupo de manera anticipada, permitiéndoles recuperar su dinero si deciden estudiar en otra institución tras los resultados del proceso de admisión. En la misma línea, el superintendente de Educación Superior, José Miguel Salazar, destacó que el retracto es una herramienta clave para garantizar la libertad de elección, haciendo un llamado a las instituciones a respetar la normativa y facilitar los trámites dentro de los plazos establecidos.

La ley establece que la institución de educación superior debe devolver la matrícula y los documentos asociados al pago dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde que el estudiante ejerce el derecho, pudiendo retener solo hasta un 1% del arancel anual por concepto de costos administrativos. Durante este periodo, las instituciones no pueden negociar ni ceder los documentos entregados por los estudiantes, ni someterlos a procesos de cobranza o factoring.

El SERNAC y la SES informaron que durante el año 2025 recibieron cerca de 7 mil reclamos contra instituciones de educación superior, de los cuales casi 300 estuvieron relacionados con incumplimientos del derecho a retracto, lo que representa un aumento del 24% respecto del año anterior. Los principales reclamos apuntan a demoras en la gestión del retracto y la negativa a devolver dineros o documentación.

Ambas instituciones indicaron que monitorearán de manera conjunta el comportamiento de las casas de estudio, en el marco del convenio de colaboración vigente, con el objetivo de reforzar la fiscalización y proteger los derechos de las y los estudiantes. En caso de incumplimientos, los reclamos pueden ingresarse en www.sernac.cl, llamando al 800 700 100, o a través de www.sesuperior.cl.

Isabel Chandía

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