
La nueva Ley N° 21.790 “Yo Cuido, Yo Estudio” reconoce el derecho a cuidar sin renunciar a la educación, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la continuidad académica de quienes ejercen labores de cuidado familiar.
El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, promulgó la ley “Yo Cuido, Yo Estudio”, una normativa que reconoce y protege los derechos de estudiantes de educación superior en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que ejercen labores de cuidado, consolidando un marco legal para garantizar la continuidad de estudios y avanzar hacia una educación superior más inclusiva, con enfoque de género y orientada al desarrollo humano sostenible.
Publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2026, la ley forma parte de la política pública de cuidados del Gobierno y se articula con la ley Chile Cuida, estableciendo un marco integral de corresponsabilidad social y familiar. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, reflejando un amplio consenso en torno a la necesidad de eliminar barreras estructurales que afectan las trayectorias educativas de quienes asumen responsabilidades de cuidado.
El subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, destacó que “con esta ley le estamos diciendo con claridad a miles de estudiantes en todo Chile que no están solos ni solas, y que ser madre, padre o cuidador no puede significar renunciar a un proyecto educativo”, enfatizando que la normativa pone en el centro a quienes históricamente han debido elegir entre sostener a sus familias o continuar sus estudios.
La normativa establece que todas las instituciones de educación superior deberán implementar políticas y acciones concretas para garantizar el derecho a la educación de estudiantes cuidadoras y cuidadores, resguardando la calidad de la formación académica y promoviendo medidas de flexibilidad. Entre sus disposiciones se incluyen la posibilidad de suspender o postergar estudios sin pago de arancel y con mantención de beneficios estudiantiles, la justificación de inasistencias por controles médicos o situaciones de cuidado, la flexibilización académica mediante reprogramación de evaluaciones y ajustes en asistencia, el derecho a alimentar a la persona bajo cuidado por hasta dos horas diarias y la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia, egreso o titulación por razones de embarazo, maternidad, paternidad o cuidado.
Para asegurar su implementación, las instituciones deberán dictar reglamentos internos, mientras que la Superintendencia de Educación Superior será la encargada de fiscalizar su cumplimiento, considerando su infracción como una falta grave. Además, la ley incorpora explícitamente la paternidad como causal protegida en la Ley General de Educación, avanzando en la consagración del principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado.
Con esta normativa, el país da un paso significativo hacia una educación superior más equitativa, reconociendo el cuidado como un derecho social y una responsabilidad compartida, y reduciendo las brechas que históricamente han afectado principalmente a las mujeres en el acceso y permanencia en la educación superior.





