
Beneficios tributarios del SII, zonas afectadas por incendios, alivio fiscal y condonación de multas son parte de las medidas excepcionales que buscan apoyar la recuperación de personas y empresas en comunas en catástrofe.
Con el objetivo de aliviar la carga fiscal de quienes han sido afectados por emergencias, el Servicio de Impuestos Internos (SII) activó una serie de beneficios tributarios especiales para personas naturales y empresas de zonas afectadas por incendios, a través de la Circular N°4, emitida el 19 de enero de este año.
La normativa establece medidas excepcionales de apoyo tributario para contribuyentes que hayan sufrido daños materiales, pérdidas de inventario o interrupciones en sus actividades, otorgando mayor flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y facilitando los procesos de recuperación económica tras la catástrofe.
Entre las principales disposiciones, el SII determinó que los gastos necesarios para enfrentar la emergencia, como insumos, equipamiento o medidas de protección, podrán ser reconocidos como gasto tributario, siempre que cuenten con el respaldo correspondiente y estén directamente vinculados a la situación de catástrofe.
En materia de donaciones, la circular contempla beneficios tributarios especiales, permitiendo realizarlas sin autorización previa, sin aplicar el límite global absoluto y con la posibilidad de rebajarlas como gasto. Además, las donaciones en especies no estarán afectas a IVA, ya que no serán consideradas una venta para efectos tributarios.
La normativa también aborda la situación de contribuyentes que hayan sufrido pérdidas de inventarios, activos fijos o documentación contable, otorgando plazos ampliados para informar estos hechos y permitiendo su acreditación mediante medios alternativos, como fotografías, informes técnicos u otros antecedentes disponibles.
Asimismo, el SII habilitó la posibilidad de condonar intereses y multas, e incluso suspender sanciones administrativas, cuando los incumplimientos tributarios estén directamente relacionados con los efectos de la catástrofe.
Para Ximena Pérez Brito, abogada y Directora Tributaria de EDIG, estas medidas permiten que el sistema tributario funcione como un apoyo real en contextos de emergencia, evitando que personas y empresas enfrenten una carga adicional cuando su principal objetivo es recuperarse. La especialista recomendó respaldar adecuadamente cada gasto y pérdida, informarse sobre los plazos especiales establecidos por el SII y evaluar oportunamente los beneficios disponibles, ya que una correcta aplicación puede marcar una diferencia significativa en los meses posteriores a la emergencia.
Las disposiciones de la Circular N°4 rigen desde su publicación y se aplican a hechos ocurridos en zonas oficialmente declaradas en catástrofe.
Adicionalmente, la Resolución Exenta N°14 dispuso la condonación automática de intereses y multas por el pago fuera de plazo de impuestos mensuales, como los correspondientes a los Formularios 29 y 50, para contribuyentes con domicilio en comunas afectadas por los incendios.
Esta condonación, que no considera el reajuste de la deuda, se aplica siempre que las declaraciones se presenten en línea a través del sitio web del SII antes del 28 de febrero de 2026.
La medida beneficia a contribuyentes de 16 comunas de las regiones de Ñuble y Biobío, entre ellas El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ránquil, Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana, reforzando el apoyo fiscal en uno de los territorios más golpeados por los incendios forestales.





