Corte Suprema ordena a municipio de Hualpén restituir descuentos a profesores

Corte Suprema ordena a municipio de Hualpén restituir descuentos a profesores

El máximo tribunal del país confirmó que la Municipalidad de Hualpén actuó de manera ilegal y arbitraria al descontar remuneraciones a docentes que participaron en movilizaciones convocadas por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y dio la razón al Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, estableciendo que la Municipalidad de Hualpén actuó de forma ilegal y arbitraria al aplicar descuentos salariales a los docentes que participaron en las movilizaciones del gremio durante mayo y junio, en el marco de la negociación de la Agenda Corta Docente.

El tribunal determinó que el municipio vulneró el derecho a defensa de los profesores al efectuar los descuentos sin un procedimiento administrativo previo ni la verificación individual de la participación de cada docente en las jornadas de paralización.

Cabe recordar que la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, había instruido a las municipalidades y Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) a aplicar descuentos a quienes se sumaran a las movilizaciones. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó esta medida al reconocer que los descuentos no pueden realizarse de forma automática.

El Presidente Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores, Mario Aguilar Arévalo, valoró el dictamen y afirmó que “nos parece de la mayor importancia el fallo de la Corte Suprema, que establece que el municipio de Hualpén incurrió en una situación ilegal y arbitraria cuando descontó, sin efectuar sumarios ni procedimientos administrativos previos”.

Aguilar destacó además que la sentencia sienta un precedente relevante:

“Este fallo de la Corte Suprema nos da la razón, porque el máximo organismo de justicia en Chile señala que los descuentos no se pueden realizar arbitrariamente ni por una simple instrucción administrativa. Es un pronunciamiento extremadamente importante”.

El dirigente agregó que este criterio era precisamente el objetivo de los recursos de protección presentados en distintas regiones del país, para que la Corte Suprema estableciera un estándar claro: antes de aplicar descuentos debe existir un proceso formal que respete los derechos de los docentes.

“Cuando los profesores se adhieren a movilizaciones convocadas por su gremio, no están necesariamente incurriendo en una falta ni en una ausencia injustificada. El derecho a huelga está garantizado en Chile y respaldado por convenios internacionales suscritos por el país”, señaló Aguilar.

Finalmente, el presidente del Colegio de Profesoras y Profesores concluyó que este fallo marca un precedente judicial relevante y obliga a las municipalidades y organismos públicos a ajustar sus procedimientos conforme a la ley y al respeto de los derechos laborales del magisterio.

Isabel Chandía

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