
Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley multas para quienes no voten y eleva de 5 a 10 años requisitos para extranjeros.
Con amplio respaldo, el Congreso aprobó dos iniciativas clave para fortalecer la participación electoral en Chile. Por un lado, se estableció una multa de entre 0,5 y 1,5 UTM para los ciudadanos chilenos que no concurran a las urnas. Al mismo tiempo, se despachó una reforma constitucional que exige 10 años de residencia definitiva para que extranjeros puedan ejercer su derecho a voto, duplicando el requisito actual de cinco años.
La ministra secretaria general de la Presidencia, Macarena Lobos Palacios, destacó que ambas medidas responden a un compromiso del Gobierno: “El Congreso despachó a ley la multa para quienes no voten y, en paralelo, una reforma constitucional que eleva los requisitos de los extranjeros para participar en los comicios. Esta reforma regirá desde 2026, por lo que no afectará las elecciones de noviembre próximo”.
En tanto, el ministro del Interior, Álvaro Elizalde, subrayó la consistencia de la agenda gubernamental: “Desde el inicio hemos señalado que el voto obligatorio debía ir acompañado de una sanción. Al mismo tiempo, planteamos la necesidad de revisar las reglas del voto extranjero bajo estándares internacionales. Hoy, gracias al trabajo de la ministra Lobos y al apoyo transversal, se alcanzó un acuerdo amplio en el Congreso”.
Multa para quienes no concurran a votar
La nueva ley establece que quienes no asistan a votar en las elecciones serán sancionados con una multa que oscila entre 0,5 y 1,5 UTM. Quedan exceptuados quienes acrediten impedimentos como enfermedad, ausencia del país, residir a más de 200 kilómetros del local de votación o desempeñar funciones electorales el día de los comicios. También estarán exentas las personas con discapacidad debidamente certificada.
Nuevos requisitos para el voto extranjero
La reforma constitucional modifica el artículo 14 de la Constitución, estableciendo que los extranjeros deberán contar con 10 años de residencia definitiva para acceder al derecho a sufragio. Además, no podrán registrar salidas del país por más de 90 días en un período de 12 meses durante dicho plazo.
El cambio también modifica el artículo 15 de la Constitución, eliminando la palabra “elector” para armonizar la redacción con la nueva norma sobre voto obligatorio. Según lo aprobado, estas disposiciones comenzarán a regir a partir de 2026, aplicándose al siguiente ciclo electoral.
Con estas medidas, el Ejecutivo y el Congreso avanzan en fortalecer la democracia a través de mayor participación ciudadana y una regulación más estricta sobre el voto de extranjeros en Chile.







