Ante las dudas que despertó la ley que adecuará el leasing a la norma internacional, la autoridad tributaria aclaró que la medida sólo afectará a las empresas que tributan en el régimen 14A, el cual excluye a las más pequeñas.
Preocupación existía entre las empresas por los efectos adversos que generaría la Ley 21.420, que implicaba que a partir del 1º de enero del 2023 los leasings debían tratarse conforme a la normativa internacional (NIIF16). Este cambio las afectaba directamente, puesto que ya no tendrían el beneficio de dejar de reconocer como gasto la cuota completa del leasing.
Sin embargo, ante las dudas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) salió a aclarar la medida, con instrucciones sobre el 37 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, señalando que las empresas que se verán afectas a la nueva disposición serán aquellas que tributan en el régimen 14A, vale decir, las que tienen ingresos superiores a 50 mil UF.
“La normativa, tal cual estaba expresada dejaba a un mercado muy importante, sin acceso a esta fuente de financiamiento”, explica la gerente general de Best Business Solution Consulting (BBSC), Claudia Valdés Muñoz.
No obstante, la nueva circular, distingue entre tipos de empresas y dice que “las que se van a ver afectadas con este cambio de criterio son aquellas que tributan en el 14 A de La ley de Impuesto a la Renta, régimen semi integrado, y no las propymes. Por lo tanto, estas últimas continúan igual, reconociendo como gasto la cuota completa”, argumenta.
Cambio legal
El cambio que propone la autoridad fiscal, que ya es ley, implica que el arrendatario deba reconocer el activo por derecho de uso, realizar la corrección monetaria conforme a la normativa vigente, registrar anualmente el gasto por depreciación y, al mismo tiempo, reconocer el pasivo financiero que emana de este activo.
“La particularidad está en los plazos de la vida útil del crédito o del financiamiento leasing, con la vida útil del activo, lo que va a hacer la diferencia respecto de cómo llevamos adelante el registro contable o cuál va a ser el efecto final, para el arrendatario”, comenta Claudia Valdés Muñoz.
Para el arrendador, en tanto, la diferencia está en que “ya no va a reconocer como ingreso la cuota completa, sino solamente los intereses de la cuota, por lo tanto, también tenemos un cambio importante ahí. Cuando ocurre que tanto arrendatario como arrendador, tributan en regímenes tributarios distintos la circular propone que tienen que comportarse conforme a su propio régimen tributario independientemente del que tenga la contraparte”, explica la especialista tributaria.
Pese a lo anterior, producto de la reforma que se está discutiendo en el Congreso, es probable que continúen habiendo ajustes en materia de leasing.