Senado despacha a tercer trámite Ley Naín-Retamal

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Senado despacha a tercer trámite Ley Naín-Retamal

Se trata del proyecto que refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil. De este modo, y tras más de 10 horas de debate, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida a la Cámara de Diputadas y Diputados.

Tras un arduo debate y búsqueda de acuerdos, la Sala del Senado despachó a tercer trámite a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto que refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil, más conocido como Ley Naín – Retamal.

En la primera etapa se aprobó la idea de legislar de la iniciativa por 40 votos a favor y 5 en contra. La discusión y las votaciones fueron seguidas desde las tribunas por víctimas en el marco de las manifestaciones del 18-O, familiares de detenidos desaparecidos; así como de las viudas de los carabineros Eugenio Naín y Carlos Retamal; los familiares de la Sargento de Carabineros, Rita Olivares, todos asesinados en el marco del cumplimiento de sus labores, así como representantes de organizaciones de apoyo a la policía uniformada.

Durante el despacho del articulado se lograron acuerdos en torno a la regulación de presunción de la legítima defensa y de mantener dicha regulación en el Código Penal. No obstante, algunos senadores de gobierno también anticiparon reservas de constitucionalidad, respecto a otras normas, como por ejemplo, el artículo primero sobre el estatuto de protección, donde se rechazó la indicación propuesta por el Ejecutivo y en el artículo nueve, sobre atenuantes y agravantes de las penas, entre otros.

Al término de la votación el presidente del Senado, Juan Antonio Coloma, valoró el trabajo desarrollado por los distintos sectores políticos, en la Comisión de Seguridad Pública y al Ejecutivo “porque cuesta llegar a acuerdos, hay que tener coraje y creo que la propuesta recoge el espíritu de la ley Naín y ley Retamal, es decir, un mayor cuidado a nuestras policías y fuerzas de orden y seguridad”. “Esto nos va a permitir, junto a otras leyes, que ya se han ido aprobando en la agenda de seguridad, ir avanzando en nuevas herramientas para el combate a la delincuencia”.

Fue el presidente de la Comisión de Seguridad Públicasenador Felipe Kast, quien entregó los alcances de la iniciativa y los cambios que se le hicieron en dicha instancia. En tal sentido, señaló que la idea es «entregar certezas jurídicas y garantías respecto del actuar de las FF.AA. y de seguridad».

Entre los argumentos esgrimidos a favor de la iniciativa se mencionó que ésta «otorga herramientas al Estado para asegurar el orden público» y permite que «las policías puedan cumplir sus labores de orden y seguridad con mayores certezas jurídicas». Asimismo, se busca «dar mayor protección y garantías para que las policías, gendarmería y las Fuerzas Armadas (cuando cumplen rol de orden público), la policía marítima y la Dirección General de Aeronáutica, puedan cumplir su labor».

Agregaron que tales atribuciones, así como la figura de la legítima defensa no implica que haya impunidad, pues el proyecto no exime «per sé» la responsabilidad penal del funcionario policial, pues «para que opere esa figura tendrá que operar el Ministerio Público».

No obstante, en el sentido contrario, hubo senadores y senadoras que advirtieron que existen «inconsistencias» en la iniciativa y un tratamiento «confuso» en cuanto a las normas de legítima defensa privilegiada que podrían ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, por lo que plantearon «resolver de mejor manera estos aspectos en una Comisión Mixta o con un veto presidencial».

Señalaron que tal como está el proyecto se podría considerar como una «ley gatillo fácil» que además podría derivar en una suerte de «impunidad retroactiva». Agregaron que existen «otras falencias en lo relativo a eximir de responsabilidad del mando» y otras disposiciones que no estarían bien resueltas en la iniciativa y que irían en directo desmedro de la protección y respeto de los derechos humanos.

En la contraparte, hubo quienes justificaron que no se trata de una norma que pueda ser tachada de «gatillo fácil», pues es una «necesidad de devolverle a las policías la legítima defensa en el cumplimiento de sus funciones». Señalaron que «esta iniciativa protegerá a los policías que hacen uso racional de la fuerza».

Por otro lado, hubo coincidencia entre las distintas bancadas en que «es fundamental enfrentar los problemas de seguridad pública y el aumento de delitos importados, para lo cual se necesitan herramientas para atacar estas nuevas prácticas».

Asimismo, los parlamentarios de manera transversal señalaron que el «dolor de las familias que perdieron un familiar no tiene color político»; mientras que otros relevaron que «la seguridad ciudadana no está en contradicción con los Derechos Humanos».

 

Reserva de constitucionalidad

Comenzado el debate en particular, la ministra (s) de la Segpres Macarena Lobos, recordó que desde el Ejecutivo se buscó que el estatuto de protección estuviera en el Código de Justicia Militar; sin embargo, “dado el acuerdo transversal, el estado de protección queda en Código Penal, incorporando nuevos párrafos (…)” y precisó que mantendrían la indicación para el artículo 1, con el fin de asegurar la proporcionalidad de la pena.

Con todo, la indicación fue rechazada y se mantuvo íntegro el artículo 1, por mayoría de votos. Luego, se solicitó votación separada para el mismo artículo, lo que tampoco prosperó y la senadora Yasna Provoste anunció reserva de constitucionalidad; a su juicio “no protege a las policías, se terminar judicializando y afecta al principio de legalidad y proporcionalidad”.

Argumentó a favor el senador José Miguel Insulza y la senadora Claudia Pascual y en contra el senador Felipe Kast.

Así las cosas, sobre penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, se mantiene que: “Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, y Gendarmería de Chile. Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan, u obrando en el marco de sus funciones fiscalizadoras”. 

Para todos los artículos se solicitaron votaciones separadas; sin embargo, por mayoría de votos no alcanzaron la mayoría.

En otro orden, se intentó reponer la indicación para contar con registros a través de cámaras, pero fue declarada inadmisible; sin embargo, la ministra del Interior, Carolina Tohá, precisó que “el Ejecutivo ha tomado la idea” y pondrá como norma obligatoria el uso de las cámaras corporales, lo que será presentado en el proyecto sobre el uso de la fuerza.

 

Legítima defensa

Por 42 votos a favor y 3 abstenciones se aprobó la nueva redacción de la norma que regula la legítima defensa en el Código Penal, acotando la presunción en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.

Al respecto, el senador Felipe Kast explicó que se dejó explicitado que “dicha presunción no aplicará en el caso de los bienes” y, en el caso que “no se logre acreditar el uso racional del armamento de servicio, se considerará la circunstancia como atenuante, salvo que concurra con dolo”.

El senador Daniel Núñez, pidió precisar el alcance de la indicación y, al respecto, la ministra del Interior, Carolina Tohá, afirmó que “frente a un artículo que generaba enorme discordia y, que significaba un retroceso democrático se construyó una redacción que evitara problemas”.

En ese sentido, la ministra Tohá precisó que “la aplicación de presunción no se dará en el caso que el funcionario se sienta amenazado sino que haya condiciones de amenazas y riesgos a la integridad física de funcionarios o de terceros (no bienes). Cuando no se da de manera completa las razones que justifiquen el uso racional de fuerza se pueden aplicar atenuantes de responsabilidad excepto que haya dolo”.

Por otra parte, se aprobó una indicación renovada con el fin de reestablecer la responsabilidad penal del mando y otra, con respecto a precisar el delito de apremios ilegítimos. Estos últimos aspectos, fueron especialmente valorados por los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Daniel Núñez, Claudia Pascual y Fabiola Campillai, entre otros, pues con ellos “se precisan las garantías de los derechos humanos”.

Fuente:

 

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