Los nuevos impuestos aplicados a la principal industria productiva de Chile podrían inyectar cerca de 450 millones de dólares al Estado. Además, la “Ley del royalty minero” establece un fondo de 225 millones de dólares para los gobiernos regionales.
En el ámbito de la tributación, la producción minera en Chile representa casi el 15% del Producto Interno Bruto (PIB). Pero, considerando a otras empresas relacionadas dicha cifra podría llegar fácilmente a 20%. Por lo mismo, el royalty minero ha sido tema de debate por mucho tiempo. Y es que los impuestos de la minería podrían llevar a generar 450 millones de dólares para el erario nacional.
Además, la gerente general de Best Business Solutions Consulting (BBSC), Claudia Valdés Muñoz, destaca que el 1% de la inversión de los activos fijos en desarrollo -que sobrepasen los 10 mil millones de dólares y que hayan sorteado las indicaciones ambientales- deberá quedarse en regiones, para el pago de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
¿Cómo se calculan los impuestos que paga la minería? “El impuesto corporativo de primera categoría se basa en la renta líquida imponible (RLI) y en el gasto aceptado. Por su parte, el impuesto específico a la actividad minera recae en una renta líquida denominada operacional mineral que, a diferencia de la convencional, tiene algunos ajustes relacionados con intereses; depreciación normal; gastos de operación y puesta en marcha; gastos de ingresos no relacionados con la venta de mineral”, explica Claudia Valdés Muñoz.
Los gastos operacionales y puesta en marcha se amparan en el artículo 31 número 9 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el que se aprecian diferencias importantes entre el mundo tributario general y el mundo minero. En el caso del primero, la amortización se puede llevar desde uno a seis ejercicios comerciales consecutivos. “Sólo dependerá de lo que le parezca más adecuado hacer al directorio”, comenta la gerente general de BBSC.
Ahora, en la renta imponible se contemplan seis períodos, en cuotas iguales. “En relación con los activos fijos y la depreciación, en el caso de la minería se consideran las normas de depreciación normal, a diferencia de lo que ocurre con otras empresas que utilizan la del cálculo acelerado”, detalla la especialista contable y tributaria.
Pertenencias mineras
Además, están las pertenencias mineras. Este tipo de concesiones otorga la facultad exclusiva de explotar las sustancias minerales que se extraigan, lo cual está sujeto a un contrato y tiene algunas características específicas. Una de ellas es que el costo de las pertenencias mineras va al costo de ventas.
“Existen normativas que establecen las formas de medición del costo de las pertenencias, donde se consideran el precio de adquisición, los intereses por saldos de precios y los intereses por créditos asociados a la adquisición. Así, la ley establece que existen ciertos costos que no forman parte de la pertenencia, como los gastos asociados a la construcción de la mina, gastos de explotación y desarrollo, pago de patentes mineras, regalías, otros bienes y derechos que no digan relación con el valor de la pertenencia”, señala la gerente general de BBSC.
En cuanto a las patentes mineras, el desembolso no se considera gasto tributario. Sin embargo, los desembolsos de los cinco años previos a la explotación de la pertenencia minera son tratados como gasto operacional de puesta en marcha.