Proceso constitucional, un retroceso para los pueblos por Pedro Edmunds Paoa

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Proceso constitucional, un retroceso para los pueblos por Pedro Edmunds Paoa

Rapa Nui, para la gran mayoría, es un lugar ideal para vivir. Y lo es. Sin embargo, residir en el último lugar poblado del planeta nos priva de actuar presencialmente en temas que nos competen, nos interesan y marcan nuestro futuro. Como lo es el proceso constitucional.

Esa distancia geográfica y social no nos impide observar que el mencionado proceso presenta tres situaciones complejas que tienen estrecha relación con los derechos de los pueblos originarios. La nula participación en la discusión y en el debate, pues no se contemplan escaños reservados. La no designación de expertos que tengan la calidad de indígenas y la escasa posibilidad de que los tan sólo dos candidatos indígenas presentes en la papeleta de mayo resulten electos. En atención al sistema electoral que requiere superar un importante umbral para alcanzar la votación necesaria.

A lo anterior se suma, en primer lugar, la incertidumbre en cuanto a mecanismos de participación diferenciados. Y a la ausencia ya ratificada de la Consulta Indígena. Lo que contraviene, de forma directa y flagrante, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT. Suscrito por el Estado de Chile en el año 2008 y ratificado el 2009.

Debemos recordar que tanto el proceso constituyente impulsado por la Presidenta Bachelet como el proceso de la Convención, más allá de consideraciones en cuanto a su legitimidad, validan la Consulta Indígena. Buscando, no incurrir en una contravención con la obligación el Estado chileno de garantizar el derecho a la participación de los pueblos indígenas en todas aquellas materias del texto constitucional que les afecten de manera diferenciada.

Demás está decir que es esperable que diversos articulados del nuevo texto nos afecten y que sean, por tanto, materia de consulta… Y no se considera. En segundo lugar, la reforma a la Constitución exige que el vigente proceso constitucional se ajuste a tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En ese sentido, el Convenio 169 representa esa norma. Y en tercer lugar, la Consulta Indígena debe ser entendida como un complemento de la participación indígena, que, reitero, en este caso es inexistente. Tanto por la mencionada ausencia de escaños, como por la carencia de otros mecanismos de participación específicos para los pueblos originarios.

 

Pedro Edmunds Paoa
Alcalde de Rapa Nui

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Jans Sepúlveda

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