Operación Renta 2025: Defensoría del Contribuyente explica qué hacer ante una eventual retención de la devolución de impuestos.
Si este 25 de abril le correspondía recibir devolución de impuesto y ésta no es pagada dentro de las fechas establecidas, lo primero que debe hacer como contribuyente es revisar que su declaración no registre observaciones por errores y/o inconsistencias.
Más de 1 millón 200 mil declaraciones a la renta fueron realizadas hasta el 08 de abril.
Contribuyentes que desde este viernes ya pueden a acceder a su devolución de impuestos, si así corresponde.
¿Qué pasa si no me pagaron la devolución que me correspondía?
En este caso, lo primero que debe hacer el contribuyente es revisar que sus datos bancarios hayan sido correctamente ingresados al hacer tu declaración.
Una vez chequeado ello, se debe revisar si la declaración registra observaciones.
Ya sea por información solicitada, incompleta, equívoca, o datos proporcionados por agentes retenedores (bancos, instituciones comerciales, empleadores/as, entre otros).
Debe ser subsanado en www.sii.cl o en oficinas del SII, según corresponda o puede ser consultado en el sitio web del Servicio, ingresando con el RUT y ClaveÚnica o Clave Tributaria.
Allí, se debe seleccionar el menú “Servicios online”, opción “Declaración de renta”, “Consulta y seguimiento” y “Consultar estado de declaración”.
Luego, ingresar el año tributario, donde se podrá ver el estado de la declaración, historial, observaciones y cómo solucionarlas (“Ayuda para corregir observaciones”).
Es importante destacar que el SII luego de la fecha de depósito de las primeras devoluciones realiza procesos de revisión de las devoluciones retenidas.
En estos, se pueden liberar devoluciones de declaraciones observadas, por ejemplo, por actualización de información entregada por agentes retenedores.
En dichos casos la liberación de los recursos se realiza de manera automática.
Sin que el contribuyente tenga que hacer una acción adicional, eso sí, esto puede tomar algunas semanas.
¿Y si no existen observaciones y, aun así, la devolución no se ha pagado?
En este caso, la Defensoría del Contribuyente explica que es probable que la Tesorería General de la República (TGR) haya realizado una retención o una compensación contra la devolución solicitada, ya sea, por deudas tributarias, pensiones de alimentos u otras.
Esto puede ser consultado en www.tgr.cl, ingresando con el RUT y Clave Única o Clave Tributaria, seleccionando el menú “Beneficios y devoluciones”, submenú “Consultas”, “Consulta renta” y “Consultar Devolución Renta” para ver el estado de la solicitud.
Y, para las retenciones realizadas por la Tesorería: “Beneficios y devoluciones”, “Consultas” y “Deudas compensadas”.
Derechos de los contribuyentes: Operación Renta 2025
En caso de que el Servicio de Impuestos Internos notificara del rechazo de la devolución solicitada o realizara una liquidación de impuestos (cobro por un monto distinto), la Defensoría del Contribuyente recomienda ingresar una solicitud de “Representación administrativa” en www.dedecon.cl.
Allí las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, recibirán orientación, acompañamiento y apoyo especializado gratuito.
Para solicitar dicho servicio, se debe ir a la sección “Nuestros servicios”, seleccionar el formulario “Recepción y gestión de quejas”, identificarse con su Clave Única O Clave Tributaria, y completar el documento online.
Una vez concretados estos pasos, el equipo especializado de la Defensoría tomará contacto, de manera totalmente gratuita, ya sea, a través del mismo medio, llamado telefónico o videollamada.
El defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, llamó a los contribuyentes a estar atentos con las observaciones que puedan recibir en su declaración.
“En caso de que exista una devolución de impuestos y ésta quede retenida por la autoridad, es importante que el contribuyente revise en detalle las razones que determinaron esta retención y realice con prontitud dentro de los plazos establecidos las rectificaciones que se le indican».
«Si el contribuyente considera que no existen razones de fondo para retener estos recursos y el contribuyente crea que sus derechos están siendo vulnerados, le sugerimos que tome contacto con nosotros e ingrese un requerimiento de atención en la web www.dedecon.cl o bien a través de las oficinas de ChileAtiende del país”.
Por otra parte
Pizarro, recordó que es importante considerar que la TGR sólo pagará el dinero al titular de la cuenta bancaria, de la persona contribuyente que realizó su Declaración de Impuesto a la Renta.
En este sentido, el RUT y nombre registrado en el Formulario 22 debe ser coincidente con los datos que tenga registrados la institución bancaria respectiva.
Cabe señalar que, según el calendario de la Operación Renta 2025, el próximo proceso de devoluciones se realizará el 14 de mayo.
Para quienes completaron el proceso durante el segundo período (entre el 09 y el 21 de abril) y que opten por transferencia electrónica.
Los pagos en documentos bancarios (cheque) se realizarán el 30 de mayo, independiente de la fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta.
¿Cuáles son las fechas de pago de la devolución?
FECHA PRESENTACIÓN | FECHA DEVOLUCIÓN SEGÚN MEDIO DE PAGO | |
Desde – Hasta | Depósito | Cheque |
01 al 08 de abril | 25 de abril |
30 de mayo |
09 al 21 de abril | 14 de mayo | |
22 al 28 de abril | 23 de mayo | |
29 de abril al 09 de mayo | 30 de mayo | |
DECLARACIONES CON PAGO | ||
FECHA PRESENTACIÓN | 08 al 30 de abril |