Esta iniciativa en la comuna de Independencia busca poner restricciones a prácticas irregulares como el hacinamiento y la explotación de arrendatarios, asegurando que todos los habitantes de la comuna tengan acceso a arriendos en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.
La Municipalidad de Independencia, tras una votación unánime en el Concejo Municipal, aprobó una nueva ordenanza que viene a completar, su plan maestro de convivencia barrial.
A las ordenanzas denominadas “toque de queda a barberías”, y “la vereda no es tu quincho”, a mediados de octubre se sumó una nueva normativa llamada “subarriendo, pero con reglas claras” la que regula los arriendos múltiples en la comuna, aumentando las herramientas municipales de fiscalización a los inmuebles, siendo obligatorio contar con una patente municipal para viviendas que se arrienden a más de un grupo familiar.
En este contexto, la alcaldesa de Independencia, Carola Rivero Canales, puntualizó que “no es posible que tengamos viviendas colectivas, en donde arrendadores lucren sin garantizar la más mínima condición de seguridad y habitabilidad. Tenemos antecedentes de casas en que personas han subdividido a tal nivel, que con la recaudación de los subarriendos, superan en creces el valor de un arriendo original de la vivienda completa, sin entregar ninguna garantía”.
Cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de subarrendamiento, el municipio junto con verificar la existencia de patente municipal remitirá los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, y podrá realizar denuncias ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), con el fin de que dichas instituciones fiscalicen según sus competencias.
La normativa comunal, impulsada por la administración de la alcaldesa Carola Rivero, fija multas de 3 a 5 UTM para los arrendadores que no formalicen su actividad, así como aquellos que no cumplan con normas de seguridad y construcción, debiendo contar toda vivienda con subarriendos múltiples con su respectivos permisos de edificación y recepción definitiva de acuerdo a lo requerido para cada caso en la legislación vigente, situación que deberá ser fiscalizada por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Esta ordenanza municipal, complementará la aplicación de normativas legales como la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la Ley de General de Rentas, teniendo como herramientas la aplicación de multas, clausuras y otras disposiciones contempladas en la Ley Nº18.101, de arrendamiento de predios urbanos.