El Capítulo VIII bis denominado «Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas» fue aprobado por el Pleno del Consejo, tema que por primera vez en la historia constitucional del país se incorpora en una propuesta de Carta Magna, la que será sometida a voluntad de la ciudadanía en el plebiscito del 17 de diciembre próximo.
La norma, aprobada por 49 votos a favor y que propusieron las bancadas de Chile Vamos y republicanos, establece la creación de este servicio, el cual estará dotado de «personalidad jurídica, de una función descentralizada y con una territorialidad desconcentrada». Asimismo, dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá por propósito «garantizar el acceso a la justicia» y promover «la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios alternativos para la resolución de conflictos.
Respecto de las atribuciones, estas tienen relación con asesorar, entregar representación jurídica y apoyo integral, psicológico y social a las víctimas de delitos. El consejero Miguel Rojas (PRep) expuso que “hoy votaremos por cada chileno que ha sido víctima de un delito y ha quedado al desamparo de la justicia, la que muchas veces protege más al delincuente, que al mismo afectado por el delito”.
Frente a la iniciativa, la consejera Paloma Zúñiga (RD) aseguró que “esta defensoría no es para todas y todos, ya que la propuesta jerarquiza derechos”.
Tribunal Constitucional
El Pleno del Consejo también aprobó mantener el nombre que actualmente tiene el Tribunal Constitucional (TC), ya que la Comisión Experta había propuesto cambiarlo por “Corte Constitucional”. Además, las y los consejeros reafirmaron que los integrantes de esta instancia serán once, y que tanto el Presidente de la República, el Senado y la Corte Suprema tendrán 30 días para presentar a sus candidatos.
Asimismo, se extenderá la duración de las funciones de los miembros de este órgano, pasando de 9 a 11 años, y se conservará la renovación por parcialidades. La consejera Lorena Gallardo (RN) indicó que “la propuesta de la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos destaca el carácter especializado y autónomo del Tribunal Constitucional» y resaltó que su función es garantizar «la supremacía constitucional”.
También, se aprobó que el Tribunal Constitucional podrá ejercer el Control Preventivo Sustantivo durante la tramitación de proyectos de ley y de los tratados internacionales, sometidos a la aprobación del Congreso Nacional. En esa línea, resolvió que con 3/5 de los integrantes del tribunal en ejercicio, podrán dar curso al «control» para el que lo faculta la Constitución.
Para el consejero Fernando Viveros (PC) el TC “se constituye como un órgano extra poder e invade facultades de otros poderes, particularmente, del Poder Legislativo, actuado incluso como un legislador negativo, vale decir, deteniendo proyectos emblemáticos que el Congreso aprueba, pero que éste frena”.
Otras nuevas atribuciones del TC, que fueron aprobadas por el Pleno, tienen relación con que este organismo podrá declarar «la inconstitucionalidad de los partidos políticos, de los movimientos u otras formas de organización, cuyas conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso, propaguen, inciten o se adjudiquen la realización de actos terroristas».